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🇨🇴Colombia

Analiza tu contrato de arrendamiento

¿Firmando en Colombia? Verifica que tu contrato cumpla la Ley 820 de 2003 y el Código Civil.

  • Depósito máximo: 2 meses de canon (Art. 16, Ley 820/2003)
  • Incremento de renta: máximo según IPC del año anterior
  • Aviso de salida: mínimo 3 meses de preaviso
  • Servicios públicos: el arrendador no puede cortarlos como presión

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede cobrar el arrendador como depósito en Colombia?

La Ley 820 de 2003 establece que el depósito no puede superar 2 meses de canon de arrendamiento.

¿Puede el arrendador subir el arriendo cuando quiera?

No. El incremento anual está limitado al IPC del año anterior certificado por el DANE (Art. 20).

¿Qué pasa si me quiero ir antes de que termine el contrato?

Debes dar mínimo 3 meses de preaviso. Si no, el arrendador puede cobrar hasta 3 meses de canon como penalización.

No es asesoramiento legal. Siempre verifica con el documento original.